Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la educación intercultural bilingüe / Instituciones y medios de educación
Reconocer el derecho de los pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
No. Artíuculo 27 (3) Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva