Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Trabajo
Identificar y eliminar obstáculos y barreras de acceso a los lugares de trabajo para las personas con discapacidad. Identificar y eliminar obstáculos y barreras de acceso a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad. Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad. Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet. Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
No. Artículo 9 Vigente Desde: 03/05/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva