Detalle de obligacion de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Atención prioritaria
a) Separar a los procesados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y asegurar que estén sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas b) Separar a los menores procesados de los adultos y llevarlos ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
No. Artículo 2 Vigente Desde: 23/03/1976
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva