Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Cultura
Reconocer el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a material cultural en formatos accesibles. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional. Adoptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. Asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales. Garantizar a las personas con discapacidad el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.Garantizar a las personas con discapacidad el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos. Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles. Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas. Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar. Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
No. Artículo 30 Vigente Desde: 03/05/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva