Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Atención prioritaria
Reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en igualdad de condiciones con las demás. Garantizar a las personas el derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad. Garantizar que las personas no sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento. Garantizar la libertad para salir de cualquier país, incluido el propio. Asegurar que las personas no se vean privadas, arbitrariamente o por motivos de discapacidad, del derecho a entrar en su propio país. Garantizar a los niños y niñas con discapacidad el derecho a ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento y el derecho a a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos desde su nacimiento.
No. Artículo 18 Vigente Desde: 03/05/2008
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva