Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio sobre el cáncer profesional

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con enfermedades catastróficas / Salud
a) Adoptar por vía legislativa o por cualquier otro método conforme a la práctica y a las condiciones nacionales, y en consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores más representativas, las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones de la Convención. b) Indicar a qué organismos o personas incumbe, con arreglo a la práctica nacional, la obligación de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este Convenio. c) Proporcionar los servicios de inspección apropiados para velar por la aplicación de las disposiciones del Convenio, o cerciorarse de que se ejerce una inspección adecuada.
No. Artículo 6 Vigente Desde: 27/03/1975
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa