Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas jóvenes / Trabajo
Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo,y la existencia de programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y la atención de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados. Reconocer a los jóvenes iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores. Proteger a los jóvenes contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo. Adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.
No. Artículo 27 Vigente Desde: 27/11/2006
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva