Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Trabajo
Garantizar los derecho de los trabajadores migrantes con empleo concreto y de sus familias.
No. Artículo 62 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva