Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / No devolución
No expulsar a los trabajadores migratorios y sus familiares de un Estado de empleo salvo por razones definidas en la legislación nacional. No se podrá recurrir a la expulsión como medio de privar a un trabajador migratorio o a un familiar suyo de los derechos emanados de la autorización de residencia y el permiso de trabajo.
No. Artículo 56 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva