Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Derechos de libertad / Derecho a no ser retornado al país de origen / No devolución
No proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Para determinar si existen razones para la no devolución, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.
No. Artículo 3 Vigente Desde: 29/04/1988
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva