Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Derechos de libertad / Derecho a no ser retornado al país de origen / Expulsión
El extranjero que se halle legalmente en el territorio sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. Garantizar que en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
No. Artículo 22 Vigente Desde: 08/12/1977
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena