Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de la naturaleza / Derecho de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales / Obligación general
Prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeer a las comunidades indígenas de sus recursos.
No. Artículo 8 (2) (b) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena