Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Derechos de libertad / Víctimas de trata de personas / Control fronterizo
Reforzar la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas. Prevenir en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión del delito de trata. Prever la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar legalmente en el Estado. Considerar la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con el derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión del delito de trata.
No. Artículo 11 Vigente Desde: 25/11/2005
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva