Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Comunicación
Adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole para que los edificios, vehiculos, es instalaciones que se construyan o fabriquen faciliten la comunicación de las personas con discapacidad. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad. Propiciar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad. Eliminar en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad. Asegurar que las personas encargadas de aplicar la Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo. Trabajar prioritariamente en la prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles. Trabajar prioritariamente en detección temprana e intervención, tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad. Trabajar prioritariamente en las sensibilización de la población, a través de campañas de educación encaminadas a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia con las personas con discapacidad.
No. Artículo III Vigente Desde: 03/01/2004
Institución responsable

Función del Estado Otra