Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas con discapacidad / Trabajo
Asegurar a las mujeres el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, discapacidad, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas.
No. Artículo 11 (1) (e) Vigente Desde: 09/12/1981
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva