Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a la educación intercultural bilingüe / Programas y servicios de educación
Desarrollar y aplicar programas y servicios de educación en en cooperación con los pueblos indígenas a fin de responder a sus necesidades particulares, lo que implica abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. Asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de programas de educación, cuando haya lugar.
No. Artículo 27 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva