Detalle de obligacion de derechos humanos

C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a practicar su derecho consuetudinario / Obligación general
Tomar debidamente en consideración las costumbres o derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
No. Artículo 8 Vigente Desde: 15/05/1998
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena