Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de protección / Derecho de las personas privadas de la libertad durante un proceso penal / Personas en movilidad humana
No condenar a un trabajador migratorio o familiar suyo por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el interesado se beneficiará de esa disposición.
No. Artículo 19 (1) Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena