Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de libertad / Derecho a la intimidad / Niñas, niños y adolescentes
Respetar plenamente la vida privada del niño o niña en todas las fases del procedimiento penal.
No. Artículo 40 (2) (b) (vii) Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena