Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobrelos derechos de los pueblos indígenas

Derechos de la naturaleza / Derecho de la naturaleza a la restauración / Reparación
1. Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado; 2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
No. Artículo 28 Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena