Detalle de obligacion de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Víctimas de violencia / No discriminación
Prohibir por ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
No. Artículo 20 (2) Vigente Desde: 23/03/1976
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa