Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Libertad de movimiento
Permitir la salida libre del Estado sin restricción alguna salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades ajenos. Garantizar a todos los trabajadores migratorios y sus familias el derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origen y permanecer en él.
No. Artículo 8 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva