Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Atención prioritaria
Mantener servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y sus familiares. Sus funciones serán, entre otras: a) la formulación y la ejecución de políticas relativas a migración; b) el intercambio de información, las consultas y la cooperación con las autoridades competentes de otros Estados; c) el suministro de información apropiada, en particular a empleadores, trabajadores y sus organizaciones, acerca de las políticas, leyes y reglamentos relativos a la migración y el empleo, los acuerdos sobre migración concertados con otros Estados y otros temas pertinentes; d) el suministro de información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios y sus familiares en lo relativo a las autorizaciones y formalidades y arreglos requeridos para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el regreso, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida en el Estado de empleo, las normas aduaneras, monetarias y tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes. Proveer servicios consulares adecuados y otros servicios que sea necesarios para atender a las necesidades sociales, culturales y de otra índole de los trabajadores migratorios y sus familiares.
No. Artículo 65 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva