Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Participar en asuntos públicos
Facilitar la participación de los trabajadores migratorios y sus familias en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.
No. Artículo 41 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva