Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Educación
Garantizar a los hijos de los trabajadores migratorios el acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales.
No. Artículo 30 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva