Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Libertad personal
No someter a ningún trabajador migratorio o familiar suyo a esclavitud ni servidumbre. No exigir a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.
No. Artículo 11 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva