Detalle de obligacion de derechos humanos

Convenio sobre diversidad biológica

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos colectivos / Diversidad biológica
Promover la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
No. Artículo 8 (4) Vigente Desde: 06/03/1995
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena