Detalle de obligacion de derechos humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Garantizar el derecho de reunión pacífica.
Asegurar que el derecho a la reunión pacífica esté sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
No. | Artículo 21 | Vigente Desde: | 23/03/1976 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |