Detalle de obligacion de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de movimiento / Circulación y residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. 4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.
No. Artículo 12 Vigente Desde: 23/03/1976
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva