Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de movimiento / Personas en movilidad humana
Asegurar a los trabajadores migratorios y sus familias el derecho a la libertad de movimiento en el territorio del Estado de empleo y a escoger libremente su residencia. Este derecho no estará sujeto a ninguna restricción salvo las que estén establecidas por ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y las libertades de los demás y sean congruentes con los demás derechos reconocidos en la Convención.
No. Artículo 39 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva