Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Mujeres / Derechos de las mujeres / Igualdad formal y material y no discriminación
Consagrar en la constitución y en la legislación apropiada el principio de igualdad de hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio. Adoptar medidas adecuadas legislativas y de otro carácter, con sanciones correspondientes, que prohíban la discriminación contra la mujer. Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres. Garantizar a través de los tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación. Tomar todas las medidas apropiadas para elminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa. Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. Derogar las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
No. Artículo 2 Vigente Desde: 09/12/1981
Institución responsable

Función del Estado Función Legislativa