Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Mujeres / Derechos de las mujeres / Igualdad formal y material y no discriminación
Adoptar todas las medidas adecuadas para elmininar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para contraer matrimonio. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el mismo derecho para elegir libremente el cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualsquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos; los intereses de los hijos serán consideración primordial. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos exstan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación. Asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición d elos bienes, tanto a titulo gratuito como oneroso. Adoptar todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
No. Artículo 16 Vigente Desde: 09/12/1981
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