Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

Mujeres / Derechos de las mujeres / Educación
a) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas. Esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional. b) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad. c) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza. d) Garantizar a la mujer la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y para ello asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios. e) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres. f) Garantizar a la mujer la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y para ello asegurar, la reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente. g) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física. h) Asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
No. Artículo 10 Vigente Desde: 09/12/1981
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva