Detalle de obligacion de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Derechos de libertad / Derecho a la libertad de trabajo / Igualdad en el derecho al trabajo
Reconocer el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomar medidas adecuadas para garantizar este derecho. Asegurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
No. Artículo 6 Vigente Desde: 03/01/1976
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva