Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de libertad / Derecho a la liberdad de pensamiento / Libertad de creencia y religión
Garantizar a los trabajadores migratorios y sus familias el derecho a la libertad de pensamiento.
No. Artículo 12 (1) Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva