Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Trabajo
Tomar medidas apropiadas para asegurar que la situación irregular de los trabajadores migratorios no persista. Considerar la posibilidad de regularizar la situación de los trabajadores ilegales de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, se tendrán debidamente en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia y otras consideraciones pertinentes, en particular las relacionadas con su situación familiar.
No. Artículo 69 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva