Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Información
Informar a los trabajadores migratorios y sus familiares de todas las condiciones aplicables a su admisión y particularmente, de las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como de los requisitos que deberán cumplir y las autoridades a que deberán dirigirse para que se modifiquen esas condiciones.
No. Artículo 37 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva