Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Identidad personal y colectiva
Reconcer la personalidad jurídica de todos los trabajadores migratorios y sus familias.
No. Artículo 24 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva