Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Trabajo
Tratar a todo trabajador migratorio o familiar suyo privado de libertad, con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y a su identidad cultural. Separar a los trabajadores migratorios y sus familiares acusados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sometidos a un régimen distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Si fueren menores de edad, estarán separados de los adultos y la vista de su causa tendrá lugar con la mayor celeridad. Todo trabajador migratorio o familiar suyo que se encuentre detenido en un Estado de tránsito o en el Estado de empleo por violación de las disposiciones sobre migración será alojado, en la medida de lo posible, en locales distintos de los destinados a las personas condenadas o a las personas detenidas que esperen ser juzgadas. Durante todo período de prisión en cumplimiento de una sentencia impuesta por un tribunal, el tratamiento del trabajador migratorio o familiar suyo tendrá por finalidad esencial su reforma y readaptación social. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica. Garantizar durante la detención o prisión a los trabajadores migratorios y sus familiares el mismo derecho que los nacionales a a recibir visitas de miembros de su familia. Prestar atención a los problemas que se plantean a los familiares, cónyuge o hijos menores del trabajador migratorio privado de su libertad.
No. Artículo 17 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva