Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas en movilidad Humana / Libertad personal
Garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a la libertad y seguridad personales. Garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares el derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones. Verificar la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares con arreglo a los procedimientos establecidos por ley. No someter a los trabajadores migratorios y sus familiares individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca. En caso de detención de los trabajadores migratorios o sus familiares, informarles en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y notificarles prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. Asegurar que la prisión preventiva de las personas que deben ser juzgadas no sea la regla general. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o retenido, y si este lo solicitara, se informará sin demora a las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen sobre la detención o prisión y los motivos de esa medida. Incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pudieren entender o hablar el idioma utilizado. En caso de detención o prisión ilegal garantizar a los trabajadores migratorios o sus familiares, el derecho a exigir una indeminzación.
No. Artículo 16 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva