Detalle de obligacion de derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Libertad personal
Garantizar a los individuos el derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. Informar a toda persona detenida en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. Llevar a toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. Además, garantizar el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. Garantizar el derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. Garantizar a toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa el derecho efectivo a obtener reparación.
No. Artículo 9 Vigente Desde: 23/03/1976
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena