Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derechos de las personas privadas de la libertad / Libertad personal
Garantizar la libertad y seguridad personales. Garantizar que nadie sea privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constitución o por las leyes. Asegurar que nadie sea sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Informar a toda persona detenida o retenida las razones de su detención y notificarla sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. Llevar a todas persona detenida o retenida, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y asegurar el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. Garantizar a toda persona privada de libertad el derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. Garantizar que nadie sea detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
No. Artículo 7 Vigente Desde: 08/12/1977
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva