Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de protección / Derecho al debido proceso / Niñas, niños y adolescentes
Garantizar que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron. Garantizar que a todo niño se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. Garantizar que todo niño sea informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que disponga de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa. Garantizar que la causa sea dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales. Garantizar que el niño o niña no sea obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que pueda interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtenga la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad. Si se considerare que el niño o niña ha infringido las leyes penales, esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley. Brindar la asistencia gratuita de un intérprete si el niño o niña no habla el idioma utilizado en el proceso penal.
No. Artículo 40 Vigente Desde: 02/09/1990
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena