Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos de protección / Derecho al debido proceso / Personas en movilidad humana
Garantizar a los trabajadores migratorios y sus familias iguales derechos que los nacionales ante los tribunales y las cortes de justicia. Ello incluye: ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. Garantizar a los trabajadores migratorios en todo proceso, como mínimo a: a) ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de la acusación formulada en su contra; b) disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y comunicarse con un defensor de su elección; c) ser juzgado sin dilaciones indebidas; d) hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciera de medios suficientes para pagar; e) interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y a que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
No. Artículo 18 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena