Detalle de obligacion de derechos humanos

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Derechos del buen vivir / Derecho al trabajo / Personas en movilidad humana
Asegurar a los trabajadores migratorios la igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a servicios de orientación profesional y colocación. Asegurar a los trabajadores migratorios la igualdad de trato respecto de los ecuatorianos en relación con el acceso a servicios e instituciones de formación profesional y readiestramiento.
No. Artículo 43 Vigente Desde: 01/06/2003
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva