Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos del buen vivir / Derecho a la vivienda / Pueblos indígenas
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
No. Artículo 28 Vigente Desde: 10/12/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Judicial y de Justicia Indígena