Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados / No discriminación
Establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar la conservación y protección del medio ambiente, sin discriminación.
No. Artículo 29 (1) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva