Detalle de obligacion de derechos humanos

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades / Derecho de los pueblos indígenas a no ser discriminados / No discriminación
Garantizar a todas las personas indígenas el acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
No. Artículo 24 (1) Vigente Desde: 13/09/2007
Institución responsable

Función del Estado Todas