Detalle de obligacion de derechos humanos

III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / Derecho al agua durante conflictos armados
En caso de ser Potencia detenedora proporcionar a los prisioneros de guerra, durante el traslado, agua potable suficiente para mantenerlos en buen estado de salud
No. Artículo 46 Vigente Desde: 11/08/1954
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva