Detalle de obligacion de derechos humanos

Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional

Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria / Derecho al agua / Derecho al agua durante conflictos armados
No utilizar como medio de combate el ataque, destrucción, sustracción o inhabilitación de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.
No. Artículo 14 Vigente Desde: 10/04/1979
Institución responsable

Función del Estado Función Ejecutiva